Casación No. 535-2017

Sentencia del 20/12/2017

“...la casacionista argumenta que la Sala no aplicó el artículo 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala; sin embargo, es omisa en indicar qué norma aplicó indebidamente la Sala sentenciadora, lo cual denota una tesis incompleta, pues no se logra configurar el submotivo invocado, con la debida complementación de su tesis; asimismo el artículo constitucional denunciado como inaplicado, no puede per se constituir una norma que fundamente este caso de procedencia, si no se desarrolla la violación de normas ordinarias que amplíen la constitucional.Derivado de lo anterior, esta Cámara advierte que existe imprecisión en la tesis de la entidad casacionista, razón por lo cual este submotivo debe declararse improcedente y el recurso debe desestimarse...”